Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100125
Legislatura: 1887
Sesión: 22 de abril de 1887
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Betancourt.
Número y páginas del Diario de Sesiones: 75, 1636-1637.
Tema: Ley de asociaciones.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (Sagasta): Voy a ver si logro dar gusto a los señores Senadores de Cuba que, como todos los del país, son igualmente representantes de la Nación española.

Tiene razón el Sr. Betancourt: las leyes para aquella región deben hacerse como se hacen para la Península; estamos en eso de acuerdo. Pero S.S. no puede desconocer, que a los autores de la Constitución, conociendo nuestras costumbres, la extensión, muchas veces excesiva, que damos a los debates y lo aficionados que en general somos a hablar, fueron previsores al establecer lo que preceptúa el art. 89, respecto a este punto; porque si además de las leyes generales, para las que apenas tenemos tiempo, por los motivos indicados, hubiéramos de discutir las leyes especiales, Cuba no disfrutaría de los beneficios de que está gozando, por tener allí, ligeramente modificadas las leyes generales que se han hecho para la Península.

De manera que puedo convenir con el Sr. Betancourt en que es más justo y hasta más legal, y si se quiere, más conforme con las aspiraciones de los Senadores y Diputados representantes de Cuba y Puerto Rico, lo que pretende S.S.; pero yo espero también que el Sr. Betancourt reconocerá que ha sido y es más conveniente para Cuba lo que estamos practicando, mientras no pueda ejecutarse otra cosa. Porque, ¿quiere el Sr. Betancourt que hagamos una ley especial de asociaciones para Cuba? Pues vamos a hacerla; yo no tengo en ello inconveniente; pero entre tanto, no se llevará a las Antillas ésta con las modificaciones necesarias, que son muy pocas siempre, porque el Sr. Betancourt sabe la buena fe con que modificamos las leyes que hacemos para la Península, a fin de poder aplicarlas a Cuba y Puerto Rico; que no introducimos en ellas, después de todo, más modificaciones que aquellas que exigen la manera de ser especial y la diferencia de costumbre, de hábitos y usos de aquellas regiones respecto a las demás de España.

Y en efecto, el Sr. Betancourt y los demás representantes de Cuba, ¿se han quejado alguna vez de las modificaciones que hemos introducido en las leyes generales promulgadas en la Península, al llevarlas a Cuba? Pues SS. SS. no han dicho nada respecto de estas modificaciones, y es bien seguro que si S.S. o sus compañeros hubieran visto que alguna modificación era injusta o inconveniente para aquella región, habrían venido a las Cámaras con interpelaciones o proposiciones de ley, a fin de corregir la injusticia que el Ministros hubiese cometido; porque en otro caso, de no ser lo que yo afirmo exacto, tendría que acusar a SS. SS. de apatía y descuido respecto al país que representan.

Si ahora tratase el Gobierno de llevar a Cuba una ley electoral de la Península, con las modificaciones que allí sean convenientes, ¿se opondría el Sr. Betancourt a ello, fundado en el rigor de la legislación y en el exclusivismo de sus principios, que exigen sean hechas en las Cortes y se discutan las leyes que se hayan de llevar a Cuba? ¿Privaría así S.S. a aquellas provincias de una ley de la Península, con alguna modificación, reclamando que trajésemos aquí un proyecto de ley electoral? Pues yo le digo al S. Betancourt que, en ese caso, pasaría esta legislatura y también la venidera y no se habría discutido la ley electoral para Cuba, sin que entre tanto el Gobierno pudiera efectuar las modificaciones necesarias para que la nueva ley electoral rigiese allí. (El Sr. Betancourt: ¿Y sólo por los artículos relativos a Cuba no se discutiría la ley electoral?) Claro está, porque sin esos artículos no sería una ley electoral.

Pero entendámonos: ¿se quieren discutir aquí las leyes especiales? Pues vamos a hacerlas y a discutirlas de ese modo, y yo le repito al Sr. Betancourt que si esas leyes han de venir al Parlamento (en lo cual no veo inconveniente, si tuviéramos tiempo para discutirlas), que si mañana presentamos a las Cortes la ley especial de asociaciones para Cuba, tenga entendido que el debate nos llevará tanto tiempo como ha ocupado el de la ley general para la Península, y resultará que, como hay tantas leyes pendientes y discutimos tanto, no tendremos tan pronto como es preciso ley de asociaciones para la isla de Cuba.

De manea que, realmente, el artículo constitucional de que hace uso el Gobierno, resulta en beneficio de Cuba. Pero, por lo demás, yo no tengo inconveniente en acceder a los deseos de los representantes de Cuba. ¿Quieren SS. SS: que se hagan leyes especiales? Pues se presentarán leyes especiales; pero entre tanto, éstas no regirán tan pronto en Cuba, como las leyes que hacemos para la Península, que aplicamos modificadas, como manda el artículo constitucional.

Señores Senadores, yo llamo la atención de los representantes de Cuba sobre un hecho innegable. Si apenas tenemos tiempo para discutir las leyes urgentes que están sobre la mesa pendientes de examen, ¿cómo podremos hacer otras? Si después de estas leyes generales hemos de hacer las leyes especiales, yo le aseguro a S.S. que ya puede esperar Cuba por algún tiempo la reforma de su legislación.

Por algo que se relaciona con esto, el Sr. Marqués de Muros ha pedido la lectura de un artículo del Reglamento del Senado y otro del Reglamento del Congreso. Como en esta Cámara no tenemos nada que ver con el artículo del Reglamento del Congreso, nada tengo que decir sobre él; pero por lo que a esta Cámara se refiere, puedo asegurar a S.S. que si aquí, en uso del artículo del Reglamento del Senado se manda a las Secciones una proposición, una modificación cualquiera, propuesta por los Sres. Senadores de Cuba; si después una Comisión diera dictamen y se discutiese, iría al Congreso, y allí se discutiría también como proyecto de ley procedente del Senado. No hay, pues, contradicción de ninguna clase, ni antagonismo aparente ni real; se puede hacer perfectamente lo que los Sres. Senadores de Cuba pretenden, que es proponer por medio de una proposición suya, las modificaciones que consideren convenientes a la ley que estamos discutiendo, a la ley de asociaciones; y esa proposición de reforma para las provincias de Ultramar, pasará a las Secciones, se nombrará Comisión, dará ésta dictamen, se discutirá aquí, e irá después al otro Cuerpo Colegislador (El Sr. Marqués de Muros: Pido la palabra para rectificar), que no tendrá más remedio que admitirla, nombrar Comisión, dar dictamen, discutirla y aprobarla o desecharla.

De manera, que no hay contradicción ni imposibilidad [1636] de que hagamos lo que desean los Sres. Senadores de Cuba. Pero yo les doy un buen consejo, porque me parece que en este punto soy más cubano que SS. SS. Y mi consejo es, que no se aferren al rigorismo de la ley, pretendiendo que se hayan de discutir en las Cortes todas las leyes especiales, porque entonces han de salir peor librados. Marchemos así, modificando las leyes que se dicten para la Península, como establece la Constitución, mientras no dispongamos de tiempo, que ahora no tenemos, para discutir de momentos las leyes especiales y las generales. Hágase cargo el Sr. Betancourt de lo adelantada que está la estación, de las materias importantísimas que se encuentran ya sometidas al examen de las Cortes; y vea S.S. si hay tiempo, para después de discutirlas con todo detenimiento que es necesario, discutir también estas modificaciones en las Cámaras.

Si esto acomoda más a los representantes de Cuba, yo no opondré ningún obstáculo. Hagamos, sin embargo, las leyes generales, mientras no tengamos tiempo de discutir las leyes especiales de Cuba y Puerto Rico. Si no les acomoda esto, yo les prometo que el Gobierno, mientras pueda, no mandará a Cuba ninguna ley general modificada, usando de la autorización que la Constitución le concede, sino que esperará a que se hagan leyes especiales. Si eso quiere mejor Cuba, dígamelo el Sr. Betancourt, y entonces, el Gobierno no volverá a pensar en ninguna ley, ni la de asociaciones, ni ninguna otra, se lleven a Cuba, modificándolas, como hasta ahora se ha venido haciendo cumpliendo el precepto de la Constitución. Escojan, pues, los señores representantes de la isla de Cuba. [1637]



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